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Orden judicial sobre casos congelados: lo que significa para los inmigrantes de 39 países

1 sept
4 min de lectura

Si eres de uno de los 39 países afectados por las proclamaciones presidenciales de 2025 y 2026, y tu caso estaba en espera, hay noticias importantes. El 24 de agosto de 2026, un juez federal emitió una orden que obliga a USCIS a reanudar el procesamiento de miles de casos que

habían sido pausados de forma indefinida.


Banderas mirando hacia el cierlo
Banderas mirando hacia el cielo

En este artículo te explicamos qué pasó, qué países están incluidos, qué significa para ti y cómo proteger tu caso.


¿Qué pasó el 24 de agosto de 2026?

Ese día, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California emitió una orden en el caso Red Eagle Law, L.C., et al. v. Joseph B. Edlow. El juez Charles R. Breyer decidió:


  • Certificar una clase nacional de solicitantes afectados por las políticas de congelación.

  • Ordenar a USCIS a reanudar la adjudicación de las solicitudes que fueron pausadas bajo los memorandos PM-602-0192 y PM-602-0194.


La orden aplica a nivel nacional, no solo a los demandantes individuales.


USCIS respondió que "discrepa firmemente con la orden del Tribunal", pero que cumplirá con sus términos mientras busca una revisión judicial adicional. El 28 de agosto, USCIS publicó una alerta confirmando la decisión y que debe tomar decisiones sobre los casos de los demandantes dentro de los 30 días


¿Qué casos estaban congelados y por qué?

El 2 de diciembre de 2025, USCIS emitió el PM-602-0192, ordenando detener la resolución de todas las solicitudes de beneficios migratorios para nacionales de países considerados de "alto riesgo". El 1 de enero de 2026, el PM-602-0194 expandió esta política a 39 países.


Esta pausa bloqueaba la emisión de green cards, permisos de trabajo, ciudadanía y otros beneficios para ciudadanos de estos países.


Lista de países afectados (39 países)


Prohibición total de entrada:

Afganistán, Birmania (Myanmar), Burkina Faso, Chad, Corea del Norte, Eritrea, Guinea Ecuatorial, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, República del Congo, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Yemen.


Prohibición parcial de entrada:

Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Camerún, Costa de Marfil, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, República Democrática del Congo, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Zambia, Zimbabue.


También incluye a personas que usan documentos de viaje de la Autoridad Palestina.


Un respiro importante: el fallo Dorcas (junio de 2026)

El fallo Red Eagle Law no fue el primero en cuestionar estas políticas. El 5 de junio de 2026, la Corte de Distrito de Rhode Island, en el caso Dorcas International Institute of Rhode Island v. USCIS, declaró ilegales los memorandos PM-602-0192, PM-602-0194 y la política PA-2025-26.


El tribunal encontró que USCIS excedió su autoridad legal y violó la Ley de Procedimiento Administrativo.


¿Qué significa esto para ti?


Si eres nacional de uno de los 39 países


TU CASO DEBE REANUDARSE. USCIS tiene que procesar tu solicitud en el curso normal. Si tu solicitud estaba congelada y aún no has recibido una respuesta, USCIS debe reanudar el procesamiento.


Si no has visto movimiento en tu caso


La orden significa que los casos deben procesarse, pero no garantiza tiempos rápidos. El backlog de USCIS supera los 3.7 millones de casos, por lo que podría haber retrasos adicionales.


Si tu estatus caducó mientras tu caso estaba congelado

Algunas personas perdieron su estatus legal o permiso de trabajo durante la congelación. Puedes considerar presentar una petición de mandamus o solicitar una investigación del congresista para presionar a USCIS a actuar.


El cambio en el Formulario I-485: fecha límite 18 de septiembre


Además de la orden judicial, hay otro cambio importante: a partir del 18 de septiembre de 2026, USCIS solo aceptará la nueva versión del Formulario I-485 (fecha de edición: 09/18/26).


¿Qué cambia en el nuevo formulario?

La nueva versión se actualizó para alinearse con la nueva regla de "carga pública" que entra en vigor la misma fecha. Los cambios principales incluyen:


  • Se combinan dos preguntas existentes en una sola: "¿Has recibido algún beneficio público con prueba de recursos?".

  • Se reorganiza cómo revelar los beneficios públicos con un nuevo campo de texto libre "Motivo".

  • Se eliminan páginas de instrucciones detalladas que antes explicaban qué contaba como beneficio público.


La nueva regla de carga pública da más discreción a los oficiales para evaluar si un solicitante podría convertirse en una "carga pública", considerando factores como edad, salud, situación familiar, recursos, situación financiera y habilidades.


Fechas clave que no puedes ignorar


  • Antes del 18 de septiembre de 2026: USCIS aceptará la versión del 01/20/25 del Formulario I-485.

  • 18 de septiembre de 2026 en adelante: SOLO se aceptará la versión del 09/18/26.

  • NO HAY PERIODO DE GRACIA. Si usas la versión anterior después del 18 de septiembre, tu solicitud será rechazada.


Qué puedes hacer hoy


  1. Verifica el estado de tu caso en línea

Revisa tu cuenta de USCIS y el estado de tu caso. Si ves que no hay movimiento desde hace meses, tu caso podría haber sido afectado por las políticas ahora anuladas.


  1. Si tienes una I-485 pendiente, asegúrate de usar la versión correcta

Si vas a presentar o ya tienes una I-485 en proceso, verifica la fecha de edición. Si usas la versión equivocada, tu caso será rechazado automáticamente.


  1. Mantén tu dirección actualizada

Si te mudas, debes notificar a USCIS y a la corte de inmigración dentro de los 10 días. Si no lo haces, podrías perderte notificaciones importantes.


  1. Consulta con un abogado de inmigración

Cada caso es único. Un abogado puede ayudarte a determinar si tu caso fue afectado y qué pasos tomar para proteger tu estatus.


Información clara, no consejo legal

En RISE Immigration Services, somos representantes acreditados por el DHS y estamos aquí para informarte y orientarte. No somos abogados, pero entendemos el proceso y podemos ayudarte a navegar estos cambios con información clara y confiable. Para consejos específicos sobre tu caso, siempre consulta con un abogado de inmigración con licencia.

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